PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN

NORMAS URBANÍSTICAS

 

TITULO SEGUNDO: ESTRUCTURA Y DIVISIÓN BÁSICA DEL TERRITORIO

2.0 DIVISIÓN BÁSICA: CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

2.1. CAPITULO 1: SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

2.1.1. SECCION 1ª: DISPOSICIONES GENERALES

2.1.1.1. Definición

2.1.1.2. Clases de sistemas

2.1.1.3. Obtención de los sistemas generales

2.1.1.4. Afectación del suelo de los sistemas generales

2.1.1.5. Desarrollo de los sistemas generales a través del planeamiento

2.1.2. SECCION 2ª: NORMAS PARA LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS

2.1.2.1. SUBSECCIÓN 1ª.- SISTEMAS DE COMUNICACIONES

2.1.2.1.1. Red viaria

2.1.2.1.2. Red ferroviaria y otros transportes

2.1.2.1.3. Sistema portuario

2.1.2.2. SUBSECCIÓN 2ª.- SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS TÉCNICOS

2.1.2.3. SUBSECCION 3ª.- SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES

2.1.2.3.1. Concepto

2.1.2.3.2. Obtención de sistemas locales de espacios libres

2.1.2.3.3. Parques públicos y jardines

2.1.2.3.4. Zonas costeras y de ramblas

2.1.2.4. SUBSECCIÓN 4ª.- SISTEMAS DE EQUIPAMIENTOS

2.1.2.4.1. Definición

2.1.2.4.2. Determinaciones de este Plan General

2.1.2.4.3. Condiciones de edificación

2.1.2.5. SUBSECCIÓN 5ª.- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

2.1.2.5.1. Concepto

2.1.2.5.2. Determinaciones

2.2. CAPITULO 2: SUELO URBANO

2.2.1. CONCEPTO

2.2.2. FACULTADES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANO

2.2.3. LIMITACIONES

2.2.4. DEBERES

2.2.5. ACTUACIONES EN SUELO URBANO

2.2.6. TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

2.2.7. NORMAS DE ZONA

2.3. CAPITULO 3: SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

2.3.1. CONCEPTO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

2.3.2. DESARROLLO

2.3.3. LIMITACIONES

2.3.4. DEBERES Y CARGAS

2.3.5. REVISIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN

2.3.6. APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR

2.3.7. PLANES PARCIALES EXISTENTES CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

2.3.8. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES

2.3.9. NORMAS DE SECTORES

2.4. CAPITULO 4: SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

2.4.1. CONCEPTO DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

2.4.2. LIMITACIONES

2.4.3. DESARROLLO

2.4.4. CONTENIDO DE LAS BASES DE LOS P.A.U.

2.4.5. ÁREAS DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

2.5. CAPITULO 5: SUELO NO URBANIZABLE

2.5.1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

2.5.1.1. Definición

2.5.1.2. Desarrollo

2.5.1.3. Parcelaciones

2.5.1.4. Vías rurales públicas

2.5.1.5. Condiciones generales de la edificación

2.5.1.6. Condiciones de procedimiento

2.5.1.7. Definición de núcleo de población

2.5.1.8. Núcleo rural

2.5.1.9. Viviendas familiares existentes

2.5.1.10. Industrias existentes

2.5.2. TIPOS DE SUELO NO URBANIZABLE

2.5.2.A. Protección especial

2.5.2.B. Áreas productivas

2.5.2.C. Suelo no urbanizable en general

 

TITULO SEGUNDO: ESTRUCTURA Y DIVISIÓN BÁSICA DEL TERRITORIO

El régimen urbanístico del suelo, de acuerdo con lo previsto en el art. 12 de la Ley del Suelo y en su art. 19 del Reglamento se define a través de:

a)            La estructura general y orgánica integrada por los sistemas generales y complementada por los sistemas locales.

b)            La clasificación de suelo.

c)            La calificación urbanística del suelo, con su división en zonas, para el suelo urbano o, sectores para el suelo urbanizable.

2.0 DIVISIÓN BÁSICA: CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

1.-           El territorio ordenado por este Plan General se clasifica a los efectos del régimen jurídico del suelo en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

2.-           En los planos de ordenación B se refleja la estructura y clasificación del suelo. El suelo urbanizable se convertirá en urbano por medio de los procedimientos establecidos por el ordenamiento urbanístico, siendo en todo caso necesaria la aprobación definitiva del planeamiento parcial, la realización efectiva de las obras de urbanización y el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los propietarios.

3.-           El Ayuntamiento, al realizar la revisión cuatrienal del Programa de actuación reflejará los cambios del régimen urbanístico del suelo producidos por la ejecución del planeamiento.

2.1. CAPITULO 1: SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

2.1.1. SECCION 1ª: DISPOSICIONES GENERALES

2.1.1.1. Definición

Pertenecen a los sistemas generales los suelos sobre los que se disponen las actividades o instalaciones que aseguran el funcionamiento del término municipal de forma integrada y que son servicios de interés para el conjunto municipal, y a nivel de Plan General; siendo sistemas locales los que, a nivel de zona o sector completan la estructura integrada de los sistemas generales, con la misma clasificación que se establezca para ellos.

Se podrá efectuar el establecimiento de mayores espacios para sistemas generales y no constituye modificación del Plan General ya que los estándares son consideramos como mínimos. A través de un Plan Especial, de acuerdo con el art. 76.3.a del Reglamento de Planeamiento se pueden establecer nuevos sistemas generales, o cambiar el emplazamiento de los que este Plan General señala.

2.1.1.2. Clases de sistemas

1.-           Por el destino urbanístico:

1.-           Sistema de comunicaciones.

                              a) Sistema viario.

               b) Sistema ferroviario y otros transportes.

                              c) Sistema portuario.

2.-           Sistemas de infraestructuras básicas.

3.-           Sistema de espacios libres.

4.-           Sistema de equipamiento comunitario.

                              a) Sanitario-asistencial.

               b) Educativo.

                              c) Deportivo.

               d) Religioso.

                              e) Cívico: Espectáculos, reunión y recreo.

5.-           Sistemas de servicios públicos.

                              a) Administración y Servicios Urbanos.

               b) Protección y Defensa.

                              c) Cementerios.

2.-           Por su función en la estructura del territorio:

A.- Sistemas generales, en los que hay que distinguir:

a)            Sistemas generales de titularidad pública municipal.

b)            Sistemas generales de titularidad pública no municipal: Aquellos sistemas generales fijados por este Plan General que en la actualidad tuvieran un uso coincidente con el propuesto, se mantienen en dominio de la Administración pública titular, no siendo obligatorio su transmisión al municipio, salvo que se disponga otra cosa por este Plan General.

c)            Sistemas generales de titularidad privada: El suelo afectado sólo se transmitirá al Ayuntamiento a través de cesiones obligatorias en el suelo urbanizable programado, o a través del procedimiento expropiatorio en los casos en que se pueda establecer legalmente, o a través de cualquier título con eficacia traslativa de dominio.

d)            Servicios generales que no exijan la titularidad pública municipal: Para las infraestructuras que no requieran la titularidad pública podrán imponerse las servidumbres necesarias.

B.- Sistemas locales o complementarios.

2.1.1.3. Obtención de los sistemas generales

1.-           Los sistemas generales adscritos al suelo urbanizable programado, y que han sido considerados a los efectos del cálculo de aprovechamiento medio, son de cesión obligatoria al Ayuntamiento, pudiendo optar éste por aplicar la expropiación o establecer la compensación de los mismos, mediante la adjudicación de otros terrenos en sectores de suelo urbanizable programado del correspondiente cuatrienio.

2.-           En los demás casos se actuará por expropiación, de acuerdo con los preceptos de la Ley del Suelo en los art. 134 y siguientes.

2.1.1.4. Afectación del suelo de los sistemas generales

1.-           El suelo para sistemas generales queda vinculado a su destino: La titularidad y afectación pública al uso y al servicio público y la aplicación del régimen propio del dominio público, según se determina por este Plan General.

2.-           La titularidad y afectación pública no excluye la posibilidad de la concesión respecto de aquellos sistemas generales en que esta forma de gestión de aprovechamiento sea compatible con la naturaleza del bien o los objetivos urbanísticos del Plan y, en concreto, sobre el suelo destinado a equipamientos que en ejecución del Plan sean de titularidad pública, la Administración competente puede otorgar una concesión para la construcción y explotación del equipamiento correspondiente. Igualmente sobre terrenos de suelo urbano adscritos a sistemas generales de espacios libres o red viaria de titularidad pública puede el Ayuntamiento otorgar concesiones para la construcción de aparcamientos subterráneos, previa aprobación de un Estudio de Detalle, en el que se haga patente la compatibilidad del uso de aparcamientos con el propio del sistema de espacios libres o vialidad.

2.1.1.5. Desarrollo de los sistemas generales a través del planeamiento

Los sistemas generales, si no están especificados por este Plan General, se desarrollarán:

1.- Por planeamiento parcial para los integrados en sectores.

2.-           Por planeamiento especial, que no puede contradecir lo establecido en este Plan General.

2.1.2. SECCION 2ª: NORMAS PARA LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS

2.1.2.1. SUBSECCIÓN 1ª.- SISTEMAS DE COMUNICACIONES

Comprende los sistemas destinados a facilitar el desplazamiento y transporte de personas y mercancías.

Se clasifican en:

               1.- Sistema viario.

               2.- Sistema ferroviario y otros transportes (T).

               3.- Sistemas portuarios (P).

2.1.2.1.1. Red viaria

Definición:

Comprende las instalaciones y los espacios reservados para el trazado de la red viaria y dedicado al uso de vialidad incluidos los aparcamientos.

Composición:

A)            La red viaria básica grafiada en los planos pertenece al sistema general de comunicaciones, y se sujeta a la legislación vigente (carreteras, travesías, y calles).

B)           La red viaria local, constituida por las vías cuya misión principal es dar acceso a las edificaciones y enlazar con las vías básicas. Sus alineaciones y rasantes están definidas por el planeamiento anterior que se conserva, o señaladas por este Plan General, o, como desarrollo de este, en Planes Parciales, Especiales o Estudios de Detalle que se aprueben en lo sucesivo.

C)           Red viaria agrícola: Constituida por los caminos de acceso a explotaciones agrarias. Su regulación se efectúa en el tratamiento que se da al suelo no urbanizable.

               Las veredas y cañadas definidas en los planos B tienen el mismo tratamiento que esta red viaria agrícola.

D)           En suelo urbano la inclusión en una unidad de actuación delimitada por este Plan General implica también la cesión obligatoria y gratuita de los terrenos adscritos a este sistema y que han computado a efectos de establecer su aprovechamiento.

E)           Quedan incluidos paseos peatonales, como tráfico mixtos. Su tratamiento será reglamentado por Ordenanza Municipal.

Protección:

Se establece por este Plan General una banda de protección inedificable grafiada en los planos B. En los viales pertenecientes a la red viaria básica se reducirá una vez aprobado el proyecto del vial a las distancias mínimas y autorizaciones que señala la nueva Ley de Carreteras de 1.988.

Para todos los caminos vecinales es inedificable la banda de 10 mts. medidos desde el eje del vial.

A los efectos de estas bandas de protección, en los tramos curvos se considerarán como eje del vial el imaginario de radio mínimo de 100 mts.

Desarrollo:

1.-           Los Planes Parciales o Especiales o Estudio de Detalle no pueden disminuir en ningún caso las superficies destinadas a viales. Podrán precisar las determinaciones y resolver el enlace de la red viaria básica y la red viaria local.

2.-           Las intersecciones de vías establecidas por este Plan General no vincula la forma concreta de los enlaces, si bien las alineaciones y rasantes se fijarán en los Planes Especiales, Planes Parciales o Estudios de Detalle o, a falta de ellos, en los Proyectos de Urbanización. Estos documentos podrán variar la forma de los enlaces, pero no reducir la capacidad de intercambio y de entrada y de salida.

3.-           Por razones urbanísticas, los Planes Parciales situarán las líneas de edificación, con independencia de las servidumbres previstas en la Ley de Carreteras, a distancias iguales o mayores de las establecidas en este Plan General como límites que definen la red general básica.

2.1.2.1.2. Red ferroviaria y otros transportes

Definición:

Se compone por los terrenos e infraestructuras áreas o subterráneas que sirven para el movimiento de los ferrocarriles (RENFE y FEVE) y otros transportes en los que se incluyen las vías, las estaciones y las instalaciones directamente ligadas al funcionamiento del ferrocarril y los espacios de protección.

Régimen jurídico de la red ferroviaria:

1.-           La construcción y edificación y el establecimiento de instalaciones y los usos se sujetan a las limitaciones que por razones de seguridad o de conservación de las vías se establecen en la legislación de policía de ferrocarriles y demás disposiciones vigentes.

2.-           Por razones de ordenación urbana este Plan General establece la no edificación en anchura de 15 mts. desde el eje de la vía exterior.

3.-           En las áreas urbanas la distancia mínima al ferrocarril de la línea de edificación vendrá determinada por las alineaciones que señalare el Plan General y, cuando éste no lo hiciese, se situará a un mínimo de 15 metros de distancia desde el eje de la vía.

4.-           En las áreas urbanas, asimismo, se impedirá el libre acceso a las líneas ferroviarias mediante la disposición de barrera o vallas de separación de altura suficiente para el cumplimiento de su destino, con excepción de los pasos a nivel que transitoriamente se permitan, los cuales deberán estar suficientemente señalizados y vigilados.

5.-           Las actuaciones urbanísticas colindantes con el sistema ferroviario están obligadas a vallar, a su cargo, las lindes con éste o a establecer medidas de protección suficientes para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Cuando las condiciones generadas por una nueva urbanización aconsejen la supresión de pasos a nivel se imputará su ejecución a los promotores de la urbanización y será exigible a esta la construcción del paso a desnivel sustitutivo.

6.-           En las edificaciones localizadas en el sistema ferroviario se observarán las condiciones siguientes:

A)            La ocupación máxima en planta de la parte edificada será del 50% respecto de la parcela adscrita a la edificación, que no podrá comprender los espacios ocupados por las vías pero sí los destinados a aparcamiento, maniobra, jardines...., cumpliendo separaciones a linderos de la zona colindante.

B)           La superficie edificable por parcela, configurada en la forma señalada en el párrafo precedente es de 2 m2/m2.

En los espacios adscritos a sistema ferroviario, además de los servicios propiamente de este tipo, se admiten los usos que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente ligados a la explotación de las instalaciones viarias o al servicio de sus usuarios:

a)            Recreo y reunión.

b)            Comercio.

c)            Almacenes.

d)            Oficinas.

e)            Sanitario-asistencial en la modalidad de ambulatorio.

f)             Vivienda exclusivamente para el personal con permanencia en relación con el funcionamiento de las instalaciones. No se incluye la simple promoción de viviendas para los ferroviarios.

7.-           Los Planes Parciales de los sectores cruzados o colindantes con el ferrocarril regularán la ordenación del suelo en base a las limitaciones previstas en los arts. anteriores que tendrán, no obstante, la consideración de mínimas.

Régimen jurídico de otros transportes:

Se incluyen en este supuesto otras instalaciones vinculadas a otros medios de transporte como pueden ser estaciones o intercambiadores modales, helipuertos, etc...

La edificación se ajustará a las condiciones establecidas en el apartado 6 del párrafo anterior.

2.1.2.1.3. Sistema portuario

Este sistema comprende las dos dársenas del Puerto de Cartagena y su entorno.

Definición:

Este sistema comprende aquellos espacios destinados al amarre de embarcaciones, así como las instalaciones de descarga, almacenamiento y reparación de las mismas, tanto en tierra firme como en terrenos ganados al mar.

Se procurará, en las ampliaciones que se consideren necesarias, así como en las nuevas implantaciones que se señalan, evitar deterioro de las costas analizando la repercusión que representa para su entorno, emplazando sobre el mar las mínimas instalaciones necesarias para su funcionamiento. El resto se situarán sobre tierra firme, armonizando con las edificaciones del lugar.

Estructura Portuaria:

Este Plan General establece en la costa del término municipal los siguientes sistemas portuarios:

 a)           Puertos comerciales y pesqueros:

               -              Puerto de Cartagena con sus dos dársenas.

 b)           Puertos pesqueros y deportivos:

               -              Puerto de Cabo de Palos.

               -              Puerto de La Azohía.

 c)           Puertos deportivos:

               -              Club Náutico Hacienda Dos Mares.

               -              Club Náutico Portobello.

               -              Club Náutico de Los Nietos.

               -              Club Náutico Mar de Cristal.

               -              Club Náutico Islas Menores.

               -              Puerto deportivo de Los Urrutias.

               -              Puerto deportivo Bahía de Mazarrón.

Los incluídos en el apartado a) y b) son de sistema general, considerándose el resto de sistema local como equipamiento deportivo.

No se permite la instalación de más puertos deportivos en el Mar Menor, considerando conveniente la disminución de los existentes al caducar las concesiones.

Se deben potenciar las instalaciones del puerto de Cartagena y de la Azohía así como el establecimiento de un puerto deportivo en la zona de El Mojón, siguiendo las indicaciones anteriormente dadas.

Ordenación:

1.-           Sin perjuicio de las competencias de la administración portuaria, en lo que se refiere a la infraestructura y utilización del dominio público en razón de las facultades urbanísticas, sólo se admitirá la edificabilidad y los usos previstos en estas Normas, excluyendo la nueva implantación en los espacios afectados por reforma del espacio portuario propuesta por este Plan.

2.-           Para desarrollar las determinaciones de este Plan General se formularán tres planes especiales que tendrán por objeto precisar la ordenación de la zona de servicio del Puerto de Cartagena y colindantes.

Plan Especial 1:

Superficie de 80.250 m2 en zona terrestre y 18.000 m2 en zon marítima aproximadamente; comprende la Plaza Héroes de Cavite y Cuba y la explanada hasta la Comandancia de marina, inclusive, lindando con la Muralla del Mar. La edificabilidad máxima será de 20.000 m2. De esta edificabilidad, 4.000 m2 corresponden a un museo arqueológico; superficie edificable que sólo puede dedicarse a este uso.

No computan edificabilidad a los efectos del Plan Especial, los edificios construídos de Aduanas, Junta del Puerto y Club de Regatas.

Se establecerá una banda de protección de la Muralla a definir por la Dirección General de Cultura como entorno del B.I.C., donde sólo se permite la instalación de iluminación en cota del suelo de la muralla y plantaciones.

Los usos globales serán los de puerto deportivo, instalaciones comerciales y de servicios. No se permite el uso residencial, salvo de vigilancia.

La edificación y urbanización se ajustarán a las necesidades funcionales del Servicio, al paisaje y las condiciones ambientales de la zona, debiendo solucionar los problemas de infraestructuras, accesos y aparcamientos que origine. Deberá estimarse un mínimo de 340 plazas de aparcamiento.

Se destinará como mínimo a espacios libres un 50% de la superficie total, de los que 25.319 m2 son S.G. de E. libres y 6.821 son una mayor previsión de E.L. de S.G.

El emplazamiento de la edificabilidad que se asigne no puede entorpecer la visión de la Muralla. La aprobación del Plan Especial que se redacte estará sujeta a informe vinculante de la D.G. de Cultura.

Dentro del Plan Especial, o tramitado de forma simultánea deberá aprobarse un plan de saneamiento de forma que se impida el vertido de aguas residuales al Muelle Alfonso XII, construyéndose los necesarios emisarios de aguas pluviales que vayan a salir fuera del puerto deportivo, tanto del de Calle Gisbert como el aliviadero de la Plaza de José María Artés.

Las aguas fecales de los edificios frente a la muralla, incluso los ya existentes, se verterán en el bombeo de la Plaza José María Artés.

Plan Especial 2:

Comprende el resto de terrenos de Servicio del puerto de la dársena de Cartagena, desde la carretera de Servicio del Puerto hasta el mar.

Este Plan Especial ordenará los usos y fijará las edificaciones concretas, adaptadas a las necesidades portuarias, fijando su propio índice bruto de edificabilidad.

Estudiará especialmente el impacto de las actividades y volúmenes edificatorios en su entorno urbano, así como la evacuación de aguas residuales.

Propondrá la ordenación de los terrenos clasificados como S.G. Portuario entre Santa Lucía y Lo Campano, o las actuaciones permitidas en los mismos, en tanto no se incorporen a la actividad portuaria.

Plan Especial 3:

Su ámbito de ordenación será la dársena de Escombreras; el P.E. fijará y justificará el índice bruto de edificabilidad.

Deberá recoger, aparte de los usos y edificabilidades, el control de posibles derrames en el trasiego de cargas.

Condiciones de volumen:

1.-           Edificabilidad neta: 2 m3/m2.

2.-           Ocupación: 50% de la parcela o del espacio adscrito a la edificación. La definición de este espacio puede comprender áreas ajardinadas, de aparcamiento o de maniobra, pero nunca terrenos adscritos a viales o sistema ferroviario.

Condiciones de uso:

Son usos característicos los de almacenes, oficinas, transporte y comercial referidas al tráfico portuario.

En el puerto comercial y pesquero del puerto de Cartagena se admiten las actividades industriales directamente ligadas con el puerto y con el mar.

En los puertos pesqueros y deportivos se admiten además los usos deportivos, de recreo y reunión relativos a la pesca y a la náutica deportiva.

2.1.2.2. SUBSECCIÓN 2ª.- SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS TÉCNICOS

Este Plan General contienen la ordenación de las infraestructuras de los servicios técnicos siguientes con la consideración de sistemas generales:

a)            Sistema de abastecimiento de agua: Comprende el origen de las captaciones, estaciones de tratamiento, líneas de conducción, los depósitos reguladores, y la red fundamental de distribución.

b)            Sistemas de saneamiento: Comprende la red de alcantarillado, las estaciones depuradoras y los colectores emisarios, debiendo todo ello ser objeto e un Plan Especial de saneamiento integral, cuya redacción se iniciará por el Ayuntamiento en el primer cuatrienio.

c)            Sistema de instalaciones de suministro de energía eléctrica: Comprende las áreas destinadas a estaciones de distribución y transformación de energía eléctrica, así como las redes de transporte de alta tensión.

d)            Sistema de vertederos de basura.

e)            Telefonía: En las áreas que pertenezcan a este sistema sólo se admiten los usos directamente vinculados con esta instalación o servicio, con las condiciones de funcionamiento específico reguladas en la legislación sobre la materia.

Los espacios libres de edificación que constituyen el entorno de estos servicios, recibirán un tratamiento de jardín privado.

Se admite excepcionalmente el uso de vivienda destinado al guardián de la instalación adscrito a dicha instalación.

Para las infraestructuras pertenecientes a los sistemas locales se estará a lo dispuesto por este Plan General referente a los Proyectos de Urbanización.

El Plan Especial de Saneamiento Integral previsto anteriormente se redactará teniendo en cuenta lo siguiente:

1.- Objetivos básicos:

a)            Disminuir el impacto sobre el medio ambiente producido por los vertidos de aguas residuales, industriales y domésticas, tanto al mar como al terreno mediante pozos negros.

b)            Dotar a los núcleos de población de un sistema de evacuación de agua residual que garantice unas condiciones mínimas de higiene.

c)            Aumentar los recursos hídricos mediante la reutilización del agua residual sobre todo dirigida al uso en regadíos.

2.- Determinaciones:

a)            Localización especial y temporal de los vertidos producidos en el T.M.

b)            Análisis de la infraestructura sanitaria existente, (redes de alcantarillado, depuradoras, emisarios, etc.).

c)            Estudio sobre la adecuación de la infraestructura sanitaria a la producción de agua residual.

d)            Determinación de los déficits en las tres fases de evacuación, depuración y vertido o reutilización.

e)            Análisis de los posibles usos del agua residual una vez depurada: calidad del agua necesaria, demanda, localización, economía.

f)             Estudio de tratamientos adecuados a la calidad exigibles del agua a reutilizar.

g)            Estudio de los posibles puntos de vertido de agua residual (emisarios, pozos de infiltración, etc.).

h)            Elección, por zonas del uso del agua residual, su tratamiento y mecanismo de control sanitario para su uso (aprovechamiento de aguas residuales).

2.1.2.3. SUBSECCION 3ª.- SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES

2.1.2.3.1. Concepto

1.-           Comprende los suelos de titularidad pública ordenados como espacios libres o zonas verdes.

2.-           Quedan incluidos en este sistema:

               a)            Parques públicos y zonas verdes.

               b)            Zonas costeras y de ramblas.

               c)            Jardines públicos y áreas peatonales o plazas públicas.

               d)            Áreas de juego y recreo de niños.

3.-           Los parques públicos marcados en los planos B y C forman parte de la estructura general y orgánica del territorio así como la Zona Marítima Terrestre y las ramblas.

4.-           En la previsión de parques públicos, este Plan General ha observado el estándar de 5 m_/hab. que señala el art. 12.1.b) de la Ley del Suelo.

2.1.2.3.2. Obtención de sistemas locales de espacios libres

1.-           En el suelo urbanizable programado los jardines, áreas peatonales, áreas de recreo y de juego son de cesión obligatoria y gratuita con la extensión mínima que señala el Reglamento de Planeamiento.

2.-           En el suelo urbano son de cesión obligatoria y gratuita los señalados por este Plan General, para las unidades de actuación.

3.-           A través de actuaciones urbanísticas concretas, el Ayuntamiento podrá localizar otros espacios libres por los procedimientos que señala este Plan General o la Ley del Suelo.

2.1.2.3.3. Parques públicos y jardines

Usos permitidos:

En los parques públicos, jardines, áreas de juego y recreo y peatonales, sólo se permiten los usos y actividades de carácter público que sean compatibles con la utilización general de estos suelos.

Se admiten usos culturales, de reunión y recreo y los deportivos si lo son de acceso público gratuito.

El espacio para circulación de servicio interior o aparcamiento al aire libre, no podrá superar el 5% de la superficie del área; localizándose los aparcamientos en los espacios adecuados a razón de una plaza por cada 500 m2 de espacio libre.

Condiciones de edificabilidad:

La edificación al servicio de los parques públicos y jardines ha de ajustarse a los siguientes parámetros, que son considerados máximos.

1º.-          Edificabilidad: 0,02 m2/m2.

2º.-          Altura: 10 mts. o excepcionalmente 15 mts. para aquellos elementos que requieran una altura mayor por su especial función significativa.

3º.-          Deberá respetarse los condicionamientos de las zonas colindantes.

2.1.2.3.4. Zonas costeras y de ramblas

1.- Zona de playas:

Definición:

Este sistema comprende la zona formada por la Zona Marítimo-Terrestre, playas y terrenos sometidos a servidumbre.

Su regulación viene impuesta por la legislación específica en la materia. No obstante, deberá respetarse también las determinaciones contenidas en este Plan General y las que los diversos instrumentos de planeamiento que lo desarrollen y contemplen.

Usos:

Sólo se admiten los usos deportivos al aire libre, recreativos, de reunión y recreo estrictamente relacionados con la utilización del mar o sus playas.

Condiciones de la ordenación:

No se admiten edificaciones a una distancia inferior a 100 mts. desde la línea exterior de la Zona Marítimo- Terrestre en suelo no urbanizable.

En el suelo urbanizable, los Planes Parciales situarán las edificaciones a igual distancia de 100 mts. de la línea exterior de la Zona Marítimo-Terrestre. El desarrollo de la zona costera podrá efectuarse por Planes Especiales que además de las determinaciones precisas deberán adaptar y/o integrar los terrenos en las áreas colindantes.

Toda construcción o edificación ha de tener en cuenta la normativa especial que limita la emisión de vertidos al mar y cuantos se adopten para proteger el medio ambiente.

2.- Zona de ramblas:

Este Plan General señala para la protección de las ramblas en toda clase de suelo, salvo el urbano donde se definen las alineaciones, una línea de protección de 10 mts. medidos en los planos B y C, o en su ausencia desde la parte superior del cauce, en la cual no se permite ninguna edificación.

Se deberán realizar las actuaciones precisas para la conservación de todas las ramblas en el término municipal.

Se recomienda toda actuación objeto de protección y encauzamiento de ramblas, así como el aterrazamiento para evitar la erosión.

2.1.2.4. SUBSECCIÓN 4ª.- SISTEMAS DE EQUIPAMIENTOS

2.1.2.4.1. Definición

Comprenden aquellos suelos adscritos al uso de equipamiento y que se señalan por este Plan General o por los instrumentos que lo desarrollen.

En los planos se han marcado los equipamientos correspondientes al uso religioso, sanitario, deportivo, educativo, cívico y equipamiento genérico al que se le asigna el uso en el proceso de ejecución del P.G.M.O. pudiendo establecerse cualquiera de los asignados con equipamiento, con inclusión del uso comercial, de oficina y hotelero.

Los equipamientos marcados podrán mantener el régimen de propiedad o titularidad existente en el momento de aprobación de este Plan General, salvo que se disponga otra cosa por este.

La iniciativa privada puede implantar equipamientos de acuerdo con las determinaciones de este Plan General para cada zona o sector si su uso es compatible con el característico de dicha zona.

2.1.2.4.2. Determinaciones de este Plan General

1.-           Los equipamientos pertenecientes al sistema general se grafían en los planos B y C de ordenación como tales, distinguiéndose de los sistemas de equipamiento local.

2.-           Se pueden establecer otros por medio de Planeamiento especial.

3.-           La transformación de uso existente de un equipamiento público se puede efectuar manteniendo la adscripción de los terrenos al sistema genérico de equipamiento o Servicios Públicos.

4.-           En el caso de sistemas locales, el Ayuntamiento podrá denegar la aprobación de transformación de uso por razones de déficits urbanísticos. Si la denegación viene referida a un equipamiento privado se deberán adoptar las medidas necesarias para el establecimiento de uso o servicio público, en un plazo de cinco años.

2.1.2.4.3. Condiciones de edificación

1.-           La edificación en las áreas de equipamiento marcado en los planos se ajustará a las necesidades funcionales de los diversos equipamientos, al paisaje y la tipología de las zonas en que se sitúen, debiéndose solucionar los problemas de infraestructuras, accesos, y aparcamientos que originen o puedan originar.

2.-           En suelo urbano y para los distintos tipos, se adaptarán al tipo de ordenación de la manzana donde se implante el equipamiento o contiguas.

               La edificabilidad es la máxima de la manzana o de la señalada en las manzanas contiguas, en caso de estar aislado el equipamiento, salvo cuando se grafíe un índice de edificabilidad o un número de alturas concretas, debajo de la norma, entre paréntesis. En los cambios en las características de la ordenación, que varíen notablemente las condiciones de la zona, podrá exigirse, previamente, la aprobación de un Plan Especial o un Estudio de Detalle.

3.-           La edificabilidad neta para los nuevos equipamientos de titularidad pública se deducirá por los siguientes índices máximos para el suelo urbanizable programado, que no computa en la edificabilidad del sector si son objeto de cesión gratuita:

               Educativo y culturales - 0,35 m2/m2,

               Sanitario - 0,6 m2/m2,

               Resto - 0,8 m2/m2.

4.-           Este Plan General no localiza en suelo urbano los equipamientos con aprovechamiento comercial. Las ubicaciones las buscará la iniciativa privada dentro de los usos permitidos en cada zona o dentro de los equipamientos genéricos.

2.1.2.5. SUBSECCIÓN 5ª.- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

2.1.2.5.1. Concepto

Se consideran como sistema de servicios públicos aquellas áreas destinadas a actividades propias de la Administración, tanto central, autonómica, o local. Pertenecen a la estructura general y orgánica del territorio.

Comprenden los siguientes usos:

               - Servicio para la Administración y Servicios urbanos.

               - Servicios de protección y defensa.

               - Cementerios.

2.1.2.5.2. Determinaciones

La edificación se ajustará a las necesidades funcionales del servicio, al paisaje y a las condiciones ambientales de la zona debiendo solucionar los problemas de infraestructuras, accesos y aparcamientos que originen.

La creación de nuevos servicios se podrá determinar por Planeamiento Especial y regirán igualmente el resto de las determinaciones.

2.2. CAPITULO 2: SUELO URBANO

2.2.1. CONCEPTO

Este Plan General considera como urbanos, de acuerdo con el art. 78 de la Ley del Suelo:

1.-           Aquellos terrenos que se grafían en los planos de clasificación del suelo e incluyen en sus determinaciones las exigidas por el art. 12.2.1. de la Ley del Suelo.

2.-           Los terrenos de suelo urbanizable que en ejecución del Plan y siguiente lo preceptuado en cuanto a planeamiento, gestión y urbanización lleguen a disponer de las infraestructuras y servicios requeridos.

2.2.2. FACULTADES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANO

Los propietarios de suelo urbano tienen derecho al aprovechamiento que les corresponda según la zona en que se encuentren situados sus terrenos, si bien tal derecho queda condicionado al efectivo cumplimiento de las obligaciones y cargas que se imponen por este Plan General y por la Ley a la previa distribución de las mismas con el resto de los propietarios si ello fuera necesario.

Dicho aprovechamiento permite a los propietarios:

1.-           Mantener la edificación o uso existente y a edificar conforme a la calificación urbanística de los predios que se establezca por el planeamiento.

 

2.-           Percibir indemnizaciones económicas en los supuestos en que, con motivo de la ejecución se proceda a la expropiación de las fincas afectadas o a las indemnizaciones sustitutivas como resultado de adjudicaciones derivadas del reparto de beneficios y cargas.

2.2.3. LIMITACIONES

El suelo urbano además de las limitaciones que impone el Plan General y el planeamiento que lo desarrolla no podrá ser edificado hasta que no se de cumplimiento a lo siguiente:

a)            Que la respectiva parcela merezca la calificación de solar, salvo que se autorice por la Administración y se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación en las condiciones fijadas por los arts. 39 y 41 del Reglamento de Gestión.

b)            Que previamente a la solicitud de licencia se hayan formalizado a favor del Ayuntamiento, la totalidad de las cesiones obligatorias que estén al servicio del polígono o unidad de actuación.

c)            Se hayan cumplimentado los trámites del sistema de actuación correspondiente y que el propietario acredite tener derecho al aprovechamiento que las condiciones de ordenación han fijado para la parcela.

2.2.4. DEBERES

Los propietarios de suelo urbano deberán:

a)            Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos destinados a viales, parques y jardines públicos y equipamientos de E.G.B. al servicio del polígono o unidad de actuación y a efectuar las cesiones establecidas previa compensación en los términos que establece la Ley del Suelo y el presente Plan General.

b)            Costear la urbanización, con la extensión de conceptos que señala el Reglamento de Gestión en los arts. 58 y siguientes.

c)            Conservar la urbanización cuando venga establecida por su planeamiento o por disposiciones legales.

d)            Edificar los solares en los plazos que fije el Plan o en su defecto por los plazos que marca la Ley del Suelo.

e)            Mantener los terrenos y plantaciones existentes en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2.2.5. ACTUACIONES EN SUELO URBANO

Se establecen las siguientes fases en el desarrollo del suelo urbano:

1.-           Actuaciones de planeamiento: Que rigen para aquellas áreas en las que se prevean por este Plan General operaciones de reforma interior, toda actuación urbanística requerirá la previa aprobación de un Plan Especial así como la aprobación de Estudios de Detalle en aquellas otras áreas en las que se den las circunstancias contempladas en el art. 65 del Reglamento de Planeamiento. Mientras no se aprueben los Estudios de Detalle o P.E.R.I. previstos como obligatorios por este Plan General sólo se autorizarán obras de conservación o de reestructuración de las edificaciones, no pudiendo autorizarse obras de edificación de nueva planta.

2.-           Ejecución de planeamiento: En suelo urbano se ejecutará por polígonos completos o unidades de actuación salvo cuando se trate de la ejecución de sistemas generales o alguno de sus elementos o actuaciones aisladas que persigan la disminución de déficits urbanísticos especialmente respecto a equipamientos y urbanización.

3.-           Ejecución de la urbanización conforme a las normas que señala este Plan General.

4.-           Ejecución de la edificación, ocupación, y uso en las condiciones señaladas por este Plan General, y por las disposiciones previstas en la Ley del Suelo.

2.2.6. TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

Por transferencias de aprovechamiento urbanístico se entienden aquellos mecanismos reparcelatorios en suelo urbano por los que se trasladan los aprovechamientos de un terreno (origen) a otro (destino) situados en suelo urbano, que según la ordenación de las normas particulares de zona, o en su caso de un Plan Especial de Reforma Interior, sea susceptible de recibirlo previa autorización del Ayuntamiento.

Los Planes Especiales podrán establecer dichas transferencias mediante la fijación de los aprovechamientos tipos y excepcionales.

2.2.7. NORMAS DE ZONA

Las normas particulares de zona de suelo urbano, vienen definidas en el Título 4º de estas Normas Urbanísticas.

2.3. CAPITULO 3: SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

2.3.1. CONCEPTO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

Constituyen esta clase de suelo aquellos terrenos del suelo urbanizable cuyo programa se establece desde el propio Plan General y por tanto, debe ser urbanizado en los términos que éste establezca.

2.3.2. DESARROLLO

1.-           El suelo urbanizable programado se desarrolla a través de los Planes Parciales para cada sector, y si procede, se formularán los correspondientes Estudios de Detalle.

2.-           Hasta que no se hayan cumplimentado las fases de la gestión, y efectuado las obras de urbanización previa la formalización de las cesiones obligatorias, no se podrá edificar ni levantar otras instalaciones que no sean las previstas como sistemas generales o aquellas otras de carácter provisional previstas en el art. 58,2 de la Ley del Suelo, que se podrán autorizar si no dificultan la ejecución del Plan y se adopten las garantías contempladas en dicho artículo.

               Podrá edificarse en esta categoría de suelo, según lo previsto en el art. 42,2 del Reglamento de Gestión.

2.3.3. LIMITACIONES

Los propietarios de terrenos situados en suelo urbanizable programado deberán ejecutar los Planes Parciales de cada sector en el plazo máximo de los cuatro años de cada programa. Deberán haber ultimado dentro de dicho plazo, o del previsto dentro de cada Plan Parcial, si fuera menor, la constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras que exija el sistema de actuación elegido, tener ejecutada la urbanización del sector, estar formalizadas las cesiones obligatorias y edificadas, en su caso, las construcciones previstas en el Plan Parcial dentro de dicho plazo o en el de dos años adicionales al del cuatrienio en el supuesto de que el Plan Parcial no señalase un plazo menor.

Los plazos se contarán a partir de la entrada en vigor del Plan General para aquellos terrenos clasificados como suelo urbanizable integrante del primer cuatrienio y una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del Plan General para los del segundo cuatrienio, posteriormente según el orden que establezca el programa de actuación, o las revisiones que introduzca.

La altura máxima se fija en 10 plantas para todo el Suelo Urbanizable Programado.

2.3.4. DEBERES Y CARGAS

Los propietarios del suelo urbanizable programado deberán:

1.-           Efectuar las cesiones gratuitas previstas en el art. 46 del Reglamento de Gestión.

2.-           Costear la urbanización.

3.-           Conservar la urbanización ejecutada, cuando se imponga por el planeamiento o por disposiciones legales o municipales.

4.-           Edificar en los plazos establecidos en el párrafo anterior.

5.-           Mantener los terrenos en condiciones de salubridad, seguridad y ornato público procediendo a su cerramiento cuando se imponga por esta normativa.

2.3.5. REVISIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN

El contenido y las determinaciones del programa de actuación serán revisadas por el Ayuntamiento cada cuatro años y como consecuencia de esta revisión, se podrá:

1.-           Excluir del suelo urbanizable programado a parte del mismo para su incorporación en suelo urbano si en ejecución del Plan llegan a disponer de las condiciones del art. 78a).

2.-           Excluir del suelo urbanizable programado a parte del mismo para su incorporación en el suelo urbanizable no programado o en suelo no urbanizable cuando el programa no se lleva a cabo en sus plazos.

3.-           Ampliar el límite temporal a parte del suelo urbanizable programado según las circunstancias existentes.

4.-           Aplicar la expropiación como sanción en caso de incumplimiento del programa.

La revisión del programa exige el acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento y su efectividad queda condicionada a los trámites de modificación o revisión del Plan General si fuera preciso alterar la superficie de suelo urbanizable.

2.3.6. APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR

Constituye el aprovechamiento medio del sector el aprovechamiento que el Plan otorga en cada sector, por cada metro cuadrado de terreno comprendido dentro de un mismo programa.

2.3.7. PLANES PARCIALES EXISTENTES CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

Quedan incluidos en este tipo de suelo aquellos Planes Parciales que este Plan convalida pero que por no reunir las condiciones de urbano no se pueden clasificar como tal.

Sólo en el caso de que los sectores resulten afectados por sistemas generales o se indique de forma expresa, será necesario modificar el Plan Parcial preexistente.

2.3.8. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES

Las alteraciones de los Planes Parciales existentes anteriores a la aprobación de este P.G. o los que se aprueben en lo sucesivo, no implican modificación del Plan General siempre que se adecuen a las condiciones siguientes:

1.-           Los índices máximos previstos de edificabilidad bruta y neta, serán los previstos por el Plan Parcial preexistente o, si no hay previsión explícita, los resultantes de la ordenación.

2.-           Se habrán de mantener como mínimo las proporciones para sistemas previstos en el propio Plan Parcial, independientemente que por el grado de ejecución se puedan exigir los índices mínimos previstos en el Anexo del Reglamento de Planeamiento.

3.-           En el supuesto de cambio de localización de los espacios adscritos a sistemas locales, se habrá de justificar expresamente la más alta funcionalidad de las nuevas previsiones.

2.3.9. NORMAS DE SECTORES

Las Normas de Regulación para los diversos sectores en este tipo de suelo, se definen en el título 5º de estas Normas Urbanísticas.

2.4. CAPITULO 4: SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

2.4.1. CONCEPTO DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

Constituyen esta clase de suelo los terrenos que siendo aptos para ser urbanizados de acuerdo con el modelo de utilización del suelo que adopta este Plan General no forman parte del programa de actuación, por lo que sólo a través de la redacción de un Programa de Actuación Urbanística o de la revisión del programa de este Plan General se incorporarán al desarrollo urbano.

2.4.2. LIMITACIONES

Hasta que no se aprueben los Programas de Actuación Urbanística, las facultades del derecho de propiedad de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado se ejercerán de acuerdo con los usos y limitaciones contenidas en el tratamiento que este Plan General señala para el tipo de suelo no urbanizable en general.

2.4.3. DESARROLLO

El desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado, sin perjuicio de la revisión del Programa de Actuación del Plan General, se efectuará mediante la necesaria aprobación sucesiva de:

a)            El Programa de Actuación Urbanística con las determinaciones previstas en este capítulo y, en general, con las que establece la Ley del Suelo y disposiciones concordantes.

b)            Los Planes Parciales para cada sector.

c)            Los Proyectos de Urbanización.

d)            El programa de edificación cuando se trate de promociones privadas.

Las iniciativas de actuación en este tipo de suelo pueden ser públicas o privadas, habiéndose de seleccionar en este último caso mediante concurso las propuestas presentadas.

2.4.4. CONTENIDO DE LAS BASES DE LOS P.A.U.

1.-           Las bases para el concurso habrán de acomodarse a lo que previene el art. 219 del Reglamento de Gestión y a las determinaciones de este Plan General.

2.-           Las determinaciones de las bases podrán adoptarse con la finalidad de restringir usos, disminuir el aprovechamiento lucrativo, aumentar las reservas de suelo para sistemas generales, que deberán ser cedidos gratuitamente por los promotores o propietarios.

3.-           En los planos se determinan reservas de sistemas generales de espacios libres, que se programarán en el desarrollo de los P.A.U. y a tal efecto se calculará la edificabilidad correspondiente a la que se determina a través del aprovechamiento medio previsto para el cuatrienio.

2.4.5. ÁREAS DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

Las determinaciones para las diversas áreas de Suelo Urbanizable No Programado se especifican en el título 6º de estas Normas Urbanísticas.

2.5. CAPITULO 5: SUELO NO URBANIZABLE

2.5.1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

2.5.1.1. Definición

Constituyen el suelo no urbanizable, aquellas áreas del territorio municipal que deben ser activamente preservadas del proceso de desarrollo urbano, bien con medidas de protección tendentes a evitar la transformación degradante de la naturaleza y destino no urbano que lo caracteriza, o bien con medidas de potenciación y regeneración para la mejora de las condiciones de su utilización.

2.5.1.2. Desarrollo

Las determinaciones que contiene este Plan General sin perjuicio de su inmediata aplicación podrán ser desarrolladas mediante planes especiales que tengan por objeto cualquiera de las siguientes finalidades:

a)            Protección del paisaje y de los elementos naturales y culturales en general.

b)            Protección de las vías de comunicación.

c)            Protección de huertos, espacios forestales y cultivos.

d)            Mejora del medio y lugares rurales.

e)            Determinación de las condiciones específicas de las actividades que se puedan emplazar en el suelo no urbanizable, que por su incidencia en el medio deben tramitarse por este procedimiento, tales como las actividades extractivas, complejos turísticos, etc.., analizándose las repercusiones en el medio ambiente y establezca las infraestructuras necesarias, así como las normas urbanísticas particulares.

2.5.1.3. Parcelaciones

No se podrán realizar parcelaciones urbanísticas, ni proseguir ninguna parcelación rústica, que, amparada en la unidad mínima de cultivo, pueda ser ocupada total o parcialmente por usos temporales o permanentes que impliquen transformación de su destino, o naturaleza rústica o que presenten indicios racionales que pretendan su conversión en parcelaciones urbanísticas.

Se considerará parcelación urbanística la división simultánea de terrenos en dos o más lotes cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población, en la forma en que se define a continuación por estas mismas normas.

2.5.1.4. Vías rurales públicas

No podrán abrirse nuevos caminos, vías rurales, pistas forestales o cualquier otro tipo de vialidad pública si no están expresamente prevista en este Plan General, en los planes especiales, o en los planes y programas del Ministerio de Agricultura.

Tampoco podrá modificar el perfil longitudinal y transversal de los caminos y vías rurales sin la licencia municipal; toda modificación de perfiles habrá de tener especial cuidado de las condiciones paisajísticas.

 2.5.1.5. Condiciones generales de la edificación

A.- Usos Permitidos: El suelo no urbanizable no podrá ser objeto de edificación sin perjuicio de su limitación o prohibición para cada tipo más que las destinadas a:

a)            Las explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o mineras.

b)            Las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras y servicios públicos.

c)            Excepcionalmente se podrán autorizar:

1.-           Las edificaciones declaradas de utilidad pública o interés social.

2.-           Las industrias, que según el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se deben emplazar en el medio rural y aquellas otras que deban emplazarse sobre suelo no urbanizable por sus características propias.

3.-           Los edificios aislados destinados a vivienda familiar, donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población de acuerdo con los criterios que establecen estas Normas.

Las edificaciones declaradas de utilidad pública o interés social y las edificaciones destinadas a vivienda familiar, así como las industrias autorizadas, deben tramitarse conforme al art. 43.3 de la Ley del Suelo y 44 del Reglamento de Gestión.

En todos los casos de edificación destinada a vivienda familiar se autoriza una vivienda para una sola unidad familiar exclusivamente por parcela mínima, pudiéndose agrupar dos o más viviendas hasta un máximo de cuatro cuando la superficie total sea la suma de tantas parcelas mínimas como viviendas quieran edificarse.

Las industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se tramitarán conforme al art. 29 y siguientes del Reglamento propio).

4.-           Se permiten en el polígono definido por: Playa Paraíso, Las Salinas de Cabo de Palos, carretera de acceso a La Manga, Suelo U.N.P., Cabezos de Los Cuervos hasta la cota de 50 mts., intersección de la variante de Cabo de Palos a La Manga y carretera de Cabo de Palos hasta Playa Honda, la ubicación de instalaciones complementarias al uso turístico tipo Delfinario, Safari, Karts, etc. configurando el centro de actividad turística de Cabo de Palos.

B.- Limitaciones generales de la edificación:

1.-           La altura máxima de la edificación destinada a vivienda medida sobre la rasante natural de terreno será de 2 plantas (7 mts), o excepcionalmente de 3 plantas (10 mts), para edificaciones que requieran dicha altura por su especial función justificativa, debiéndose presentar un estudio que analice los efectos que puede producir en el medio en que se enclava.

2.-           El edificio a realizar no podrá estar situado a menos de 10 mts. de los linderos.

3.-           La tipología de edificación respetará los criterios tradicionales.

4.-           Las edificaciones de los usos especificados en el apartado A, sub apartado c, puntos 1 y 2 , podrán ocupar como máximo la 1/4 parte de la parcela adscrita a ella, y en todo caso, se establecerán en el proyecto las superficies destinadas a aparcamiento dentro de la parcela. Las edificaciones deberán estar separadas de la edificación más próxima y exterior a la parcela un mínimo de 100 mts.

5.-           Los cerramientos o vallados de fincas rústicas tendrán el carácter propio para este fin, con una altura máxima de 2,30 mts en cada parte del terreno, y serán diáfanos, con materiales preferentemente autóctonos, de vegetación, madera, celosía, malla o reja metálica, adecuandose a las características de la zona, pudiéndose construir en la parte inferior, un basamento de fábrica maciza, con una altura máxima de 0,40 cms.

En el cercado de las parcelas adscritas a las viviendas y edificaciones tramitadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3, 2ª, del texto refundido de la LS, la parte inferior del cerramiento podrá ser de fábrica maciza, hasta una altura de 1 metro.

                Se podrán prohibir en determinados tipos de suelo no urbanizable como señalan estas Normas.

               Quedan excluidos de estas determinaciones, los linderos con vías de circulación rápida y con las líneas de ferrocarril.

-              La distancia de la carretera la marcará el organismo titular de la misma.

-              En los caminos vecinales la distancia mínima del cerramiento al eje del mismo será de 3 mts.

6.-           En la zona donde existan árboles las edificaciones se realizarán de manera que subsistan la mayor parte de éstos para lo cual en los planos y memoria del proyecto se especificará la situación de los árboles y las medidas tomadas para su protección.

 

7.-           Deberá preverse el correspondiente sistema de depuración de aguas residuales. Igualmente cada edificación deberá resolver la instalación de los servicios necesarios.

2.5.1.6. Condiciones de procedimiento

1.-           El Municipio exigirá la inscripción como indivisible de las fincas afectas a la edificación para la que se concede licencia o autorización, condicionándose la eficacia a la acreditación del nombrado asiento registral.

2.-           A la vez, se tendrán que aportar certificaciones registrales de los asientos referentes a la finca respecto de la cual se solicita la autorización o licencia.

3.-           Para las construcciones destinadas a explotaciones agrarias, el otorgamiento de licencias estará supeditado a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 12/86 de Medidas para la Protección de la Legalidad Urbanística en la Región de Murcia. Para las edificaciones destinadas a explotaciones ganaderas, forestales o mineras, el otorgamiento de la licencia de construcción quedará condicionado a la licencia de instalación por los organismos competentes.

4.-           En todo caso, el otorgamiento de cualquier licencia y autorización está supeditado al cumplimiento de las normas generales y específicas sobre condiciones higiénicas, en especial, evacuación de aguas residuales y técnico-constructivas, dictadas para las diversas administraciones competentes.

A este efecto, juntamente con la documentación del proyecto técnico exigido, con carácter general para realizar la edificación y solicitar la licencia, será necesario aportar:

a)            Documentos detallados explicativos de la localización, con planos acotados del edificio proyectado.

b)            Planos y memorias explicativas de la captación y transporte de agua, específicamente: El punto de captación, canalización, detalles constructivos y materiales utilizados en la obra, con referencia específica de aquellos utilizados para asegurar la impermeabilización y los drenajes necesarios. Se especificará además el uso al cual se destina, aportando el certificado sanitario oficial correspondiente acreditativo de su potabilidad.

c)            Especificación del sistema elegido para depuración, tratamiento o destino de las aguas residuales, teniendo en cuenta la prohibición de construcción en pozos negros, minas filtrantes, etc., así como el desagüe de aguas fecales sin depuración previa. Para tal fin se aportarán planos y memorias explicativas, con especificación del punto de destino y canalización, así como los detalles constructivos y materiales usados en la obra en especial los que han de asegurar la impermeabilización y depuración de los vertidos.

2.5.1.7. Definición de núcleo de población

Se entenderá que es núcleo de población el asentamiento urbano que puede generar necesidades asistenciales y de servicios urbanísticos comunes de agua, luz, acceso rodado y alcantarillado, constituido por agregados de unidades familiares que no están principal o directamente vinculados a la producción agraria ni son económicamente dependientes de ésta o de sus rentas. A los efectos de lo establecido en los arts. 85.1, 94.1 de la Ley del Suelo y 92 del Reglamento de Planeamiento se considerará que constituyen lugares en los que existe posibilidad de formación de núcleo de población, aquellos en los que se den alguna de las siguientes circunstancias:

a)            Accesos señalizados y previsión de nuevas vías no señaladas en los planos de catastro con anchura superior a 2 mts.

b)            Servicios de agua en instalación subterránea o energía eléctrica para el conjunto o para cada una de las parcelas, con captación y transformación comunes, o con saneamiento individual unificado que no vengan aprobados por el IRYDA, por la C.P.U. y con forme al Real Decreto 928/1979.

c)            Centros sociales, sanitarios o de recreo para presunto uso de los propietarios de las parcelas.

d)            Ausencia de cláusulas en los títulos que condicionen y comprometan al adquirente al cultivo y explotación agrícola total o parcial.

e)            Existencia de publicidad fija o provisional en el terreno, o próxima a él o de anuncios de hojas sueltas o insertas en periódicos o radio que no contengan la fecha de aprobación y el órgano competente para otorgar la aprobación definitiva del plan especial o parcial o la autorización del Ministerio de Agricultura.

f)             Cuando las inversiones previsibles totales para la transformación del territorio no vengan suscritas por ingeniero agrónomo y debidamente autorizadas por IRYDA y no correspondan con la rentabilidad económica de la explotación agraria en función de otras de similares características.

2.5.1.8. Núcleo rural

a)            Definición: A los efectos de este Plan se entenderá como núcleo rural el asentamiento humano que, aún generando su población necesidades asistenciales y de servicios comunes, está constituido por un agregado de unidades familiares o productivas directamente vinculadas de la producción agraria local y que por la entidad del asentamiento no debe ser susceptible de delimitarse como suelo urbano, para protegerlo de agresiones paisajísticas, fomentar su imagen tradicional y potenciar su dinámica natural.

b)            Condiciones de edificación:

1.-           La edificación deberá respetar las distancias que señalan este Plan General de protección de cauces y comunicaciones en los planos de clasificación del suelo, así como las salidas naturales de aguas.

2.-           Deberán situarse las edificaciones de nueva planta adosadas a las existentes o a una distancia inferior a 30 mts. a contar desde cualquiera de las líneas de fachada de la edificación preexistente a la aprobación de este Plan General, hasta la línea de fachada de la proyectada.

3.-           Los servicios mínimos requeridos en estos núcleos son: Acceso rodado y agua en pozo o fuente común y saneamiento en fosa séptica individual no recuperable con garantías técnicas de no contaminación freática.

4.-           No se incluyen en este supuesto los proyectos que presenten una promoción de viviendas conjuntas por lo que se limitan las licencias para edificación a una por propietario al año, debiéndose justificarse la vinculación al núcleo o fincas colindantes del propietario que solicita la licencia.

5.-           Se le aplican las condiciones 1, 3, 5 y 6 del apartado “Limitaciones generales de la edificación” de estas Normas.

c)            Usos permitidos:

El uso característico es el de vivienda familiar siendo compatibles todos aquellos que cumplan las condiciones de edificación: Almacenes, talleres, ocio, recreo, etc., para uso o servicio del propio núcleo.

d)            Se consideran núcleos rurales los siguientes:

 

Las Barracas y Corralones

Los Nietos Viejos

El Borricén

Perín

Cuesta Blanca

Los Puertos

Galifa

Pozo de los Palos

La Guía

San Isidro

La Magdalena

Tallante

La Manchica

Los Pérez (La Palma)

La Torre (Miranda)

Los Salázares

Los Martínez (Miranda)

 

Molino Derribado

Los Nietos (Miranda)

El Plan

Los Ingleses

La Jordana

Los Balanza

Las Covaticas

 

 

2.5.1.9. Viviendas familiares existentes

Las viviendas familiares existentes anteriores a la aprobación de este Plan General, podrán ser objeto de obras de rehabilitación, entendiéndose comprendidas en ellas las obras de restauración, conservación, consolidación y reestructuración permitiéndose un aumento de un 25% de su superficie edificada, salvo las situadas en los tipos de suelo no urbanizable en los que expresamente se prohíba este aumento de volumen.

2.5.1.10. Industrias existentes

Se permite en todo tipo de suelo no urbanizable, salvo indicación contraria por un Plan Especial de protección, el aumento de hasta un 50% de las instalaciones industriales existentes y en funcionamiento, debiéndose cumplir, en todo caso, las determinaciones generales de la edificación previstas en el apartado 2.5.1.5. de estas Normas Urbanísticas.

2.5.2. TIPOS DE SUELO NO URBANIZABLE

Este Plan General establece los siguientes:

A.- Protección especial.

               1.- Protección Ecológico-ambiental. N.U.P.A.

               2.- Protección y mejora del paisaje. N.U.P.P.

               3.- Área forestal y montañosa. N.U.P.F.

               4.- Franja costera del Mar Menor. N.U.P.M.

B.- Áreas productivas.

               1.- Regadío del trasvase. N.U.P.T.

               2.- Terrenos agrícolas de cultivo tradicional. N.U.A.

               3.- Áreas de camping. N.U.C.

               4.- Área minera. N.U.M.

C.- Suelo no urbanizable en general. N.U.

2.5.2.A. Protección especial

1.- Ecológico-ambiental. N.U.P.A.

Definición: Son aquellos terrenos pertenecientes a la zona de Calblanque y Peña del Águila que, por sus características naturales, y en evitación de un posible deterioro, el Plan General confiere una protección máxima, por ser ecosistemas de gran significación al menos en el ámbito regional.

En los planos de estructura territorial, escala 1/25.000 y de clasificación de suelo, escala 1/5.000, se ha señalado el límite del Plan Especial de Protección, aprobado por Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma, de fecha 21 de marzo de 1.987. Dentro de dichos límites, en el suelo identificado en los planos como NUPA - “PLAN ESPECIAL CALBLANQUE”, serán de aplicación las normas de dicho plan especial en cuanto a usos del suelo, condiciones de edificación, etc.

Los cambios de todo o de partes significativas del espacio protegido, y que se refieran a la gea, flora, fauna, edificaciones, viario y, paisaje en general, requerirán la redacción de un Plan Especial.

Los límites, los usos y las edificabilidades se definirán y ajustarán por medio del Plan Especial. Deberá contener un programa de actuación y estudio económico financiero para la ejecución de lo proyectado. En tanto no se apruebe el Plan Especial, las normas de aplicación serán las siguientes:

Usos:

Característicos.- No existen. Las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras y servicios públicos.

Permitidos.- Instalaciones propias de las salinas existentes y las compatibles dentro de ellas previo estudio de impacto ambiental informado favorablemente por la Dirección Regional de Medio Ambiente.

Prohibidos.- Quedan prohibidos los usos o actividades que puedan lesionar la flora y fauna existente; No se permite aumento de volumen en la rehabilitación de viviendas.

Desarrollo:

Se deberá redactar Planes Especiales que tiendan a potenciar las características de cada espacio natural.

2.- Protección y mejora del paisaje. N.U.P.P.

Definición: Constituyen este tipo de suelo aquellas áreas que poseen un marcado valor paisajístico siendo elementos característicos naturales del Municipio. Este suelo se contempla como espacios a proteger por este Plan General:

- Zona de Cabo Negrete.

- Rambla del Cañar.

- La punta de la Azohía.

- La punta de Cabo de Palos.

- Diversos espacios próximos a la ciudad.

- Islas e islotes.

Usos:

Característicos.- Los usos agropecuarios y los actuales, así como dotaciones declaras de utilidad pública o interés social y las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras y servicios públicos.

Permitidos.- La rehabilitación de vivienda sin aumento de superficie edificable.

Prohibidos.- Movimientos de tierras, parcelaciones, usos extractivos, industriales, edificación de vivienda de nueva planta salvo para guarda y servicio de instalaciones y vertidos de basuras y escombros.

Condiciones de la edificación:

Se mantienen las condiciones generales establecidas por estas normas.

3.- Área forestal y montañosa. N.U.P.F.

Definición: Pertenecen a esta área aquellas superficies de terreno que constituyen los montes y macizos que estructuran el territorio y son objeto de protección por este Plan General.

Se incluyen en esta Norma aquellas zonas que poseen recursos forestales y/o tiene posibilidad de adquirirlos. Se destinan estas áreas a la potenciación de los recursos forestales y que son las siguientes siendo susceptibles de nuevas incorporaciones:

- La Muela.

- Parte baja del Roldán por la ladera del mar.

- Ladera norte de la Atalaya.

- Valle posterior a los depósitos del Taibilla.

- Pinada de Vista Alegre, incluido el Barranco del Feo.

- El Macizo de Cuneras junto a Alumbres.

- El Cabezo de Ventura.

Usos:

Característicos.- Agrícola y ganadero.

Permitidos.- Los propios del suelo N.U. salvo aquellos que puedan suponer deterioro del medio ambiente.

Prohibidos.- Los usos industriales clasificados como nocivos o peligrosos.

Condiciones de la edificación:

Parcela mínima para vivienda familiar de nueva planta 80.000 m2.

Edificabilidad:

Una vivienda por parcela; con un índice de edificabilidad de 0,005 m2/m2. Para el resto de las edificaciones se estará a lo dispuesto en las condiciones generales.

4.- Franja costera del Mar Menor. N.U.P.M.

Definición: Suelo dedicado a la agricultura con alto valor paisajístico. Es por tanto objeto de protección como elemento paisajístico del cono de influencia de la costa interior y pausa entre las zonas urbanas establecidas o que se deben desarrollar por planes parciales.

Usos:

Característicos.- Agrícola.

Permitidos.- Aquellas instalaciones provisionales necesarias para la producción así como los propios del S.N.U. que no supongan deterioro paisajístico, admitiéndose las instalaciones de las salinas existentes y las compatibles dentro de ellas previo estudio de impacto ambiental informado favorablemente por la Dirección Regional de Medio Ambiente.

Se permiten en el polígono definido por: Playa Paraíso, Las Salinas de Cabo de Palos, carretera de acceso a La Manga, Suelo U.N.P., Cabezos de los Cuervos hasta la cota de 50 mts., intersección de la variante de Cabo de Palos a La Manga y carretera de Cabo de Palos hasta Playa Honda, la ubicación de instalaciones complementarias al uso turístico tipo Delfinario, Safari, Karts, etc. configurando el centro de actividad turística de Cabo de Palos.

Nota: Este ámbito, a excepción de la zona situada entre la vía rápida de La Manga y el Cabezo de los Cuervos, fue declarado “Paisaje protegido” por la Ley 4/92 de 30 de julio de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Cualquier actividad a implantar en el mismo requiere informe favorable de la Dirección General del Medio Natural de la C.A.R.M.

Condiciones de la edificación de vivienda familiar de nueva planta:

Parcela mínima: 50.000 m2.

Indice de edificabilidad: 0,008 m2/m2.

Para el resto de las edificaciones se estará a lo dispuesto en condiciones generales.

2.5.2.B. Áreas productivas

1.- Regadío del trasvase. N.U.P.T.

Definición: Es el área dominante en la planicie del campo de Cartagena, dedicada por la calidad extremadamente fértil de sus terrenos a un cultivo de nuevo regadío intensivo, base del desarrollo comarcal.

Usos:

Característicos.- Los agrícolas y las instalaciones vinculadas a la construcción, ejecución, entretenimiento y servicio de las obras y servicios públicos.

Permitidos.- Instalaciones agrícolas y las que supongan fomento de la agricultura así como las declaradas de interés público y social justificando su ubicación.

Prohibidos.- No se permite para otro uso una instalación permanente, no vinculado a los usos permitidos. El uso de vivienda sólo se permite por rehabilitación de las existentes o por adscripción justificada a la producción agropecuaria.

2.- Terrenos agrícolas de cultivo tradicional. N.U.A.

Definición: Comprende este área los denominados terrenos de cultivos tradicionales como los cultivos de secano con mezcla de instalaciones agrícolas y ganaderas, no afectadas por futuras inversiones de carácter público, situadas en lugares próximos a núcleos urbanos.

Usos:

Característicos.- Los agrícola-ganaderos.

Permitidos.- Los generales del S.N.U.

Prohibidos.- Los extractivos, vertederos, industrias no vinculadas al sector agroalimentario.

Condiciones de edificación:

Parcela mínima por vivienda familiar: 30.000 m2.

Índice de edificabilidad: 0,01 m2/m2.

3.- Áreas de camping. N.U.C.

Definición: Son áreas ligadas al desarrollo turístico de la región de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2545/82, sobre creación de campamentos de turismo y demás legislación vigente por el que son regulados.

Usos:

Característicos.- Campamentos de turismo.

Compatibles.- Los establecidos en el tipo de suelo en el que están ubicados.

4.- Área Minera. N.U.M.

Definición: Dedicada especialmente a las industrias extractivas en explotación.

Usos:

Característicos.- Extractivos, sometido a la legislación específica sobre la materia.

Permitidos.- Las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras y servicios públicos.

Prohibidos.- Vivienda familiar no vinculada a la explotación. No se permite aumento de volumen en la rehabilitación de viviendas.

2.5.2.C. Suelo no urbanizable en general

Definición: Es aquel que el Plan califica como tal, y que comparte, con las clases antes citadas de suelo no urbanizable, la dedicación de usos agrícolas, ganaderos y extractivos, pero además, es apto para servir de acogida a determinados usos no urbanos.

Usos:

Característicos.- Agrícola-ganadero.

Permitidos.- Los generales de suelo no urbanizable.

Condiciones de edificación:

Parcela mínima para vivienda familiar de nueva planta: 15.000 m2.

Índice de edificabilidad: 0,02 m2/m2.